Reclamación Ingresos Indebidos
Devolución de los ingresos que indebidamente se hayan realizado
Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias y del resto de ingresos de derecho público en periodo ejecutivo, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.
Destinado a los sujetos pasivos o responsables y a los demás obligados tributarios que hayan realizado ingresos indebidos en el Tesoro, en particular, en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de la deuda tributaria o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de la deudas liquidadas o autoliquidadas.
- Cuando se haya ingresado la deuda o la sanción correspondiente después de prescribir la acción para exigir su pago.
- Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia del interesado cualquier error material, de hecho o aritmético en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
- Cuando así lo establezca la normativa.
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