Cuáles son las Ayudas al mantenimiento del empleo Extremadura
Programa I. Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas
Destinatarios finales:
Autónomos/as
Beneficiario:
Línea I Autónomos en alta en el RETA obligados al cese de su actividad o como consecuencia de una reducción de ingresos.
Línea 2 Las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
Cuantías:
Línea I.1: 800€
Línea I.2: 300€
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Descripción
Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:
Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado Real Decreto-ley, que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
Programa II. Ayudas para a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o microempresas incluidas en un ERTE
Destinatarios finales:
Personas trabajadoras por cuenta ajena
Beneficiario:
Autónomos/as con un rendimiento neto de la actividad económica o profesional por debajo de 55.000 € y microempresas con una base imponible por debajo de 40.000 € en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Cuantías:
La cuantía será de 950 €, por cada persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE. Se tiene en cuenta la parcialidad y la reducción de jornada. Max. 4.500’00€
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del ERTE sobre los contratos afectados.
Descripción:
Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.
Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas son compatibles con las del programa “Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas” para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas.
Las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.
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