Cuáles son las Ayudas al mantenimiento del empleo Extremadura
Programa III. Ayudas para el reinicio de nuevas actividades por cuenta propia de personas autónomas.
Destinatarios finales:
Autónomos/as
Beneficiario:
Aquellos autónomos que habiendo causado baja en su actividad, durante el periodo del Estado de Alarma, vuelvan a ejercer la misma o diferente actividad por cuenta propia.
Cuantías:
7.500€
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de alta en RETA.
Descripción
Ayudas para autónomos que, habiendo causado baja en la actividad durante el periodo del Estado de Alarma, vuelvan a iniciar una actividad por cuenta propia, igual o diferente a la ejercida, en un plazo no superior a dos meses desde la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus prórrogas.
Los beneficiarios de esta linea, deberán mantener la actividad y su situación de alta en RETA, durante dos (2) años a contar desde la fecha de la nueva alta en el régimen correspondiente.
Programa IV. Ayudas a la contratación temporal de desempleados.
Destinatarios finales:
Personas desempleadas
Beneficiario:
Microempresas (menos de 10 trabajadores y facturación inferior a 2MM de euros
Cuantías:
La cuantía será de 1.254’00 €, por cada persona trabajadora asalariada contratada, durante un periodo de 6 meses.
Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al inicio de la contratación, por la que se solicita subvención.
Descripción:
Ayudas para la contratación de personas en situación de desempleo que hayan perdido su puesto de trabajo durante el estado de alarma, debido a la crisis económica provocada por el Covid-19, así como trabajadores desempleados.
Los contratos deberán realizarse con personas que, careciendo de ocupación laboral según informe de vida laboral de la TGSS, cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
-. Que hubiesen perdido su contrato durante la vigencia del estado de alarma.
-. Que estén inscritos como demandantes de empleo en cualquiera de los centros del SEXPE.
Se podrán subvencionar aquella contrataciones que se hayan realizado desde el día 14 de marzo.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda las contrataciones realizadas con personal que haya prestado sus servicios para la empresa en los seis meses anteriores.
Las personas contratadas deberán mantenerse en la plantilla de la empresa por un periodo de tres meses a partir de la finalización del periodo subvencionable, es decir, la duración de la contratación no podrá ser inferior a 9 meses.
Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas son compatibles con las del programa “Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas” para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas.
Las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.
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