Llegó la hora de presentar tu declaración de la RENTA de 2022-2023 y estás perdido, no sabes por dónde emprezar, o simplemente necesitas algunos consejos para hacerlo correctamente y evitar posibles disgustos. Pues bien, si es así, ¡sigue leyendo! Este post es para ti 🙂
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¿Qué es la declaración de la RENTA?
La Declaración de la RENTA, también conocida como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o IRPF), es un impuesto que todas las personas físicas (personas humanas, no sociedades) que cumplan ciertas condiciones tienen la obligación de presentar.
Este tributo se presenta de forma anual. Este año la fecha de la campaña RENTA empieza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio, fecha límite para presentar tu declaración.
No todo el mundo tiene la obligación de presentar la declaración, dependiendo esto de las rentas obtenidas durante el último año. Las rentas obtenidas se basan en los ingresos que la persona haya recibido, bien por cuenta propia o ajena, descontando los gastos que deducibles a estos.
Los ingresos a declarar son aquellos que se hayan obtenido por medio de rendimientos laborales o por actividad, plusvalías, prestaciones, rentas de capital de ganancias patrimoniales, etc.
El IRPF grava estos impuestos aplicando un porcentaje correspondiente sobre la propia renta.
¿Quién NO está obligado a presentar la declaración?
Todas las personas físicas que sean residentes en España, aunque no tengan la nacionalidad española, están obligadas a presentar la declaración de la renta salvo en los siguientes casos excepcionales:
1. Contribuyentes que hayan recibido rentas procedentes de su actividad profesional, cuya cuantía sea igual o menor a 22.000 € anuales en los siguientes casos:
- Los ingresos provienen de un solo pagador
- Provienen de varios pagadores pero el total del segundo y los siguientes, por orden de cuantía, sean inferiores a 1.500€
- Los únicos ingresos obtenidos son prestaciones pasivas (como las pensiones de la Seguridad Social), siempre que el tipo de retención aplicable se haya hecho de acuerdo al procedimiento establecido
2. Contribuyentes que hayan recibido las rentas procedentes de su actividad profesional de varios pagadores, siempre que la cuantía total sea igual o menor a 14.000 € anuales.
3. Contribuyentes que hayan recibido beneficios de capital mobiliario, ya sean dividendos de acciones, intereses de depósitos, de cuentas, de valores de renta fija, etc., o beneficios de ganancias patrimoniales, como por ejemplo los ingresos derivados de los premios de la lotería, cuando su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales
4. Contribuyentes que hayan obtenido beneficios de rentas inmobiliarias, provengan de capital mobiliario que no esté sujeto a retención, que se deriven de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o los beneficios de patrimonio que procedan de las ayudas públicas (con un límite de 1.000€ al año).
5. Contribuyentes que, durante el ejercicio de 2022, hayan obtenido beneficios laborales, de capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas, o bien beneficios patrimoniales, con un valor no superior a 1.000€ anuales y con pérdidas patrimoniales inferiores de 500€, en tributación individual o conjunta.
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Tres ayudas que SÍ tendrás que añadir en tu declaración de la renta
Entre las ayudas públicas que debes tener en cuenta a la hora de hacer tu declaración de la renta se encuentran los bonos jóvenes al alquiler y cultural, así como la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Estos ingresos tributan como ganancias patrimoniales y se deben reflejar como tales en la casilla correspondiente.
El Bono Alquiler Joven
El Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2002, de 18 de enero, consiste en un subsidio de 250 euros al mes durante dos años para jóvenes de entre 18 y 35 años que vivan de alquiler y cumplan con ciertos requisitos.
La finalidad es ayudar a los jóvenes a independizarse y a acceder a una vivienda en régimen de alquiler en condiciones más favorables.
Por lo tanto, si un joven ha recibido el Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2022, deberá declararlo en la Renta 2022, que se presenta en 2023. Esta ayuda también se considera una ganancia patrimonial y, por tanto, debe incluirse en la base imponible general del impuesto.
Cabe destacar que la ayuda recibida se debe incluir en la casilla correspondiente del modelo 100. Además, es importante recordar que esta ayuda solo debe declararse en el año en que se ha recibido, por lo que si se ha solicitado y recibido en el ejercicio 2023, se incluirá en la Renta 2023, que se presenta en 2024.
El Bono Cultural Joven
El Bono Cultural Joven permite acceder a jóvenes de 18 años a una ayuda de hasta 400 euros para fomentar su acceso a la cultura.
Esta ayuda también se ve sometida al IRPF como ganancia patrimonial y debe integrarse dentro de la base imponible general del impuesto (casilla 0323 de la declaración de la renta).
Sin embargo, solo se imputará aquel importe que se haya utilizado en el plazo de un año desde la activación del bono y que se haya gastado en productos, servicios y actividades culturales subvencionables.
Es decir, si un joven recibió el bono cultural en 2022 y gastó un total de 150 euros en conciertos y libros durante ese mismo año, solamente tendría que incluir esos 150 euros en la base imponible del modelo 100 de la declaración de la renta 2022.
Si gasta parte de ese bono en 2023, deberá esperar a 2024 para declarar el importe en la renta 2023.
La ayuda de 200 euros
La ayuda de 200 euros, aprobada en junio de 2022 mediante el Real Decreto-Ley 11/2022, se dirige a personas asalariadas, autónomas o desempleadas con bajo nivel de ingresos y patrimonio.
El objetivo es ayudar a los hogares vulnerables a paliar los efectos de la guerra de Ucrania sobre los precios.
Aunque no se le practique retención, sí que se debe contabilizar en la declaración de la renta 2022, ya que se considera una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión a integrar en la base imponible general del impuesto.
Es importante tener en cuenta que en la declaración de la renta 2022 solo se debe incluir la ayuda en la casilla 0356 si se ha cobrado durante el ejercicio 2022. Si se solicita y cobra en 2023, deberá incluirse en la declaración de la renta 2023, que se presentará en 2024.
¿Cómo presentar la declaración de la renta?
Si no cumples ninguno de los requisitos expuestos en el apartado anterior y, por tanto, estás obligado a presentar la declaración puedes hacerlo por medio de 3 vías.
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De forma presencial
Desde el día 2 de junio podrás presentar tu declaración acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria. Es necesario solicitar cita previa, para ello puedes llamar por teléfono a los siguientes números:
- 901 12 12 24
- 91 535 73 23
- 91 553 00 71
Por teléfono
El plazo para realizar la presentación de manera telefónica comienza el día 6 de mayo. Para ello debes pedir cita previa en la web de AEAT. Para ello puedes ponerte en contacto en los siguientes números de teléfono:
- 901 12 12 24
- 91 535 73 26
- 901 22 33 44
- 91 553 00 71
A través de internet
También existe la posibilidad de presentar tu declaración de la renta por internet. Para ello, entra en la web de AEAT, y accede a la sede electrónica.
Una vez dentro debes hacer clic en el enlace «impuestos» dentro de «trámites», «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y, a continuación seleccionar el modelo que quieres presentar, habitualmente el modelo 100.
Para poder presentar tu declaración tendrás que identificarte utilizando alguno de los siguientes métodos:
Tu declaración de la renta en manos de profesionales
Presentar correctamente la declaración de la renta no es tarea fácil. Es fundamental revisar correctamente todos los apartados de los datos fiscales, especialmente este año ya que ha habido modificaciones importantes por parte de hacienda y se están cometiendo numerosos errores en las declaraciones.
En Asenfer Gestión ponemos a tú disposición el mejor servicio de asesoramiento y presentación de tu declaración, borrador, modificaciones, y todo lo relacionado con la campaña RENTA 2022-2023.
No te compliques, ahorra dinero y disgustos poniendo tu declaración en manos de profesionales. ¿Tienes dudas? ¡Contáctanos! Informarse es gratis 🙂
¿Qué documentación se requiere para presentar tu declaración?
Si realizas la presentación de la declaración de la renta a través de internet no es requerida ninguna documentación, pues tienes que identificarte previamente mediante un sistema digital.
En caso de que solicites realizar la declaración con la ayuda de hacienda tendrás que identificarte presentando los siguientes documentos:
- DNI original
- Autorización firmada por los demás declarantes y fotocopia de su DNI (en el caso de declaración conjunta)
- Número IBAN de tu cuenta bancaria
- Referencia catastral de tu domicilio
Además de los documentos acreditativos de tu identidad, la Agencia Tributaria también puede solicitarte los siguientes documentos adicionales:
- Rendimientos procedentes de trabajo
- Rendimientos procedentes de actividades económicas
- Rendimientos procedentes de capital mobiliario
- Rendimientos procedentes de capital inmobiliario
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
En caso de que quieras presentar deducciones tendrás que presentar los siguientes documentos para poder justificarlas:
- Alquiler de una vivienda
- Justificantes de posibles donaciones que hayas aportado a las ONG
- Aportaciones a empresas de nueva creación
- Cuota de un colegio profesional
- Beneficios de ventajas fiscales por motivo de incapacidad o familia numerosa
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Calendario campaña RENTA 2022-2023
El calendario establecido para la campaña RENTA de 2022 – 2023 ya ha sido establecido por la Agencia Tributaria, con un periodo comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023:
- 11 de abril: da comienzo la campaña. Ya puedes tener acceso al borrador, modificar y/o presentar la declaración de la renta a través Internet
- 5 de mayo: se inicia el plazo para pedir cita previa si quieres realizar tu declaración de manera telefónica y para presentar la declaración por teléfono
- 1 de junio: inicia el plazo para realizar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria
- 30 de junio: fin de la campaña. Último día para presentar tu declaración