Tienda
Prestación extraordinaria para autónomos 2021
15 noviembre 2021 0

El 29 de septiembre se hizo oficial la publicación del Real Decreto-ley 18/2021, el cual habla sobre las medidas urgentes para proteger el empleo, recuperar la economía y mejorar el mercado de trabajo.

La prestación extraordinaria para autónomos establece un total de 6 prestaciones, y si desea saber cuáles son, le recomendamos que lea atentamente.

Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal

En esta primera prestación extraordinaria para autónomos, tendrá que haber una resolución de la autoridad competente, la cual indique la suspensión de la actividad ejercida como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Prestación extraordinaria para autónomos

Por motivos de la suspensión debido a una resolución, tendrás la oportunidad de solicitar dicha prestación si cumples con los requisitos.

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial Social de los Trabajadores del Mar, antes de llegar el 1 de enero del 2021.
  • Estar al día con el pago de las cuotas de autónomo en la Seguridad Social. Si al llegar la fecha de suspensión de la actividad no has cumplido con el requerimiento, el órgano gestor te dará la opción de pagar en un plazo de 30 días naturales todas las cuotas que debes.

Formas de solicitar

Tendrás que solicitar la prestación extraordinaria para autónomos a partir del 1 de febrero de 2021 dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de actividades. De presentar la solicitud después de cumplirse el período, tu derecho a la prestación comenzará el día en el que hagas la solicitud.

Cuantía

En general, corresponderá a un 50% de la base mínima de cotización por las actividades desarrolladas.

Duración

Se iniciará al día siguiente a la adopción de la resolución del cese de actividad. Finalmente, al ser beneficiario, tendrás que tomar en cuenta que podrás cobrarla en un período máximo de 4 meses.

Incompatibilidades

Sus incompatibilidades son:

  • Trabajo por cuenta propia.
  • Desempeño de otras actividades por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos provenientes de una sociedad con una actividad afectada por los cierres.
  • Percepción de otra prestación por parte de la Seguridad Social.

Te ayudamos a solicitar tu prestación

¡Contáctanos!

Prestación extraordinaria de cierre de actividad para trabajadores de temporada

Lo primero que se toma en cuenta a la hora de ser considerado para dicha prestación, es ser un trabajador de temporada. Es decir, tú trabajo como autónomo durante 2018 y 2019 tuvo que haber sido de un plazo mínimo de 4 meses y 6 meses máximo en cada uno de los años.

También se debe cubrir un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.

Requisitos

  • No haber estado de alta como trabajador propio por más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • No obtener ingresos netos superiores a 6.650 euros en la primera mitad de 2021.
  • Estar al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no ser así, tendrás un plazo de 30 días para normalizar tu situación.

Formas de solicitar

Si presentas tu solicitud hasta el 21 de febrero de 2021, podrás cobrar la prestación extraordinaria para autónomos con efectos desde el 1 de febrero. Al contrario, si la presentas luego del 21 de febrero, cobrarás la suma a partir del día siguiente de la fecha de presentación.

Cuantía

Su cuantía será equivalente a un 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad empleada.

Incompatibilidades

  • Trabajo por cuenta propia.
  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que recibas, a no ser que sea compatible con la actividad de trabajador propio.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por los cierres.

Te ayudamos a tramitar tu ayuda

¡Contáctanos!

Prestación ordinaria extraordinaria de cese de actividades compatible con trabajos por cuenta propia

Presentada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán solicitarla aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos.

Requisitos

  • Acreditar en el primer semestre del 2021 una reducción en los ingresos de la actividad desempeñada por cuenta propia que supere el 50% en relación con lo recibido en el segundo semestre del 2019.
  • No haber recibido rendimientos netos mayores a 7.980 euros.
  • Formar parte y estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cubrir el período mínimo de cotización por un cese de actividad de 12 meses consecutivos a la solicitud.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Estar al día con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si tienes trabajadores que desempeñan actividades bajo tu cargo, tendrás que acreditar que cumplen con sus obligaciones laborales relacionadas con la Seguridad Social.

Formas de solicitar

Completar la solicitud hasta el día 21 de febrero de 2021, significará que podrás cobrarla con efectos del 1 de febrero de 2021. Si te tardas más tiempo, la cobrarás a partir del día siguiente de la fecha de tu solicitud.

Cuantía

El derecho a recibir esta prestación extraordinaria para autónomos, supondrá el cobro del 70% de la base reguladora de la misma, formada por el promedio de 12 meses previos.

Incompatibilidades

A diferencia de otras prestaciones, si es compatible con el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando no superes el límite establecido de ingresos netos. El salario procedente del trabajo no puede superar 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Te ayudamos a solicitar tu prestación

¡Contáctanos!

Prestación extraordinaria de cierre de actividad para autónomos que no cumplen los requisitos del artículo 7

La siguiente prestación extraordinaria para autónomos fue diseñada para los trabajadores autónomos que no tienen la capacidad de acceder a la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2-2021, ni a la prestación que regulan los artículos 327.

Trabajador propio

Requisitos

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Estar al día con los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 7.
  • Que tus rendimientos netos procedentes de tu actividad autónoma no sean superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar durante el primer trimestre del 2021 ingresos de tu actividad por cuenta propia inferiores a los recibidos en el primer trimestre del año anterior (2020).

Formas de solicitar

Tendrás hasta el 21 de febrero de 2021 para presentar la solicitud si quieres cobrar la prestación con efectos desde el 1 de febrero de 2021, pero de hacerlo a partir del 22 de febrero, los efectos quedarán fijados en el primer día del siguiente mes al de la presentación de tu solicitud.

Cuantía

Equivaldrá al 50% de la base mínima de cotización correspondiente por la actividad que desarrollas, pero solamente se cobrará un 40% si dos o más miembros del grupo familiar tienen el derecho a la prestación.

Incompatibilidades

  • Trabajo por cuenta propia si los ingresos de la actividad superan 1,25 veces el importe del SMI.
  • Desempeño de otra actividad por cuenta ajena.
  • Percepción de rendimientos provenientes de una sociedad.
  • Percepción de una prestación extraordinaria para autónomos de la Seguridad Social, a excepción de haber estado recibiendo una por ser compatible.

Te ayudamos a tramitar tu ayuda

¡Contáctanos!