¿Te interesa montar tu propio negocio? Entonces es momento de escoger el tipo de forma jurídica que más beneficie a tu empresa. El mercado está repleto de negocios, y lo primero que debes elegir, es la forma jurídica que quieres darle a tu idea empresarial.
El día de hoy te hablaremos en detalle sobre cuál es la mejor forma jurídica para cada negocio, e incluiremos lo positivo y lo negativo de las distintas opciones.
Aspectos a considerar antes de elegir una forma jurídica
Al momento de estar decidiéndote por una forma jurídica, es necesario que distingas entre varios aspectos, los cuales son:
- Responsabilidad.
- Número de socios.
- Cantidad de capital social apartada.
Gracias a estos aspectos, podrás determinar la forma de tu empresa.
Responsabilidad
Todas las empresas serán de responsabilidad limitada o ilimitada. Las limitadas son aquellas en la que los socios únicamente responden basándose en el capital aportado, mientras que las ilimitadas deberán hacer frente de forma personal a todo tipo de problemas que la empresa tenga que enfrentar.
Número de socios
En segundo lugar, está el número de socios. Se clasifica en uno, dos y más de dos. Partiendo del número de socios, se podrá decidir la clase de forma jurídica.
Capital aportado
El capital apartado social mínimo para poder tener éxito varía de acuerdo al tipo de empresa. Se divide en cuatro sub-categorías:
- Sin un mínimo legal.
- De 3.000€ a 59.999€
- De 6.000€ a 120.000€
- Más de 120.000€
¿Qué forma jurídica se adapta mejor a mi negocio?
Empresario individual
Los empresarios autónomos son personas físicas que realizan de manera habitual y directa una actividad económica o profesional para fines lucrativos. Podrán tener o no otros trabajadores bajo su cargo.
Ventajas
No es necesario estar asociado con otras personas. Se podrá montar un negocio propio sin depender de nadie. Serás tu propio jefe y todos los ingresos serán tuyos.
Asimismo, tampoco tendrás que aportar un capital social mínimo, ni realizar ningún trámite de constitución empresarial. Si te das de alta como un empresario autónomo, no debes llevar libros contables a los que la sociedad debe atenerse.
Lo único que deberás llevar, son libros de registro de ingresos, ventas y bienes de inversión.
De ser tu propio jefe, no habrá necesidad de presentar tus cuentas anuales a ningún organismo público.
Inconvenientes
Los empresarios tendrán una responsabilidad ilimitada. Tendrás que responder con tu propio dinero cuando se generen deudas en tu negocio.
Por otra parte, tendrás que enfrentarte solo a las inversiones y gastos requeridos para que tu empresa salga adelante. Además, debes tener en mente que si recibes beneficios considerables y vas a tributar por el IRPF, te tocará pagar impositivos elevados.
Emprendedor de responsabilidad limitada
Esta clase de emprendedores se asemejan a los empresarios individuales. Pero la principal diferencia está en que existe un límite de responsabilidad bajo ciertas condiciones.
Ventajas
Con esta clase de forma jurídica también podrás responder de forma personal ante las deudas generadas por tu actividad. En estos casos, se excluirá la responsabilidad de vivienda habitual siempre que cumplas con los requisitos.
Inconvenientes
Aunque no debes hacer ningún trámite de constitución empresarial, es importante inscribir en el Registro Mercantil tu condición de Empresario de Responsabilidad Limitada. Igualmente, es necesario que inscribas en el Registro de Propiedad una constancia en el asiento de inscripción de vivienda actual que esté excluida de responsabilidad.
En caso de estar casado, la responsabilidad de tus actividades puede ser compartida con tu cónyuge. Ten a la mano el régimen económico que figura en tu matrimonio.
Otro inconveniente de esta forma jurídica, es que tendrás que elaborar y depositar en el Registro Mercantil tus cuentas anuales.
Comunidad de bienes
Se trata de una asociación compuesta de trabajadores autónomos. Es un acuerdo privado entre varios empresarios autónomos a los que se les conoce como socios comuneros. Son propietarios de un algún tipo de bien.
Ventajas
No necesitarás formar una sociedad para comenzar a ejercer tus actividades. Tendrás que firmar con un socio un contrato privado, y en dicho documento se establecerán los detalles y porcentajes de participación que cada socio tendrá en pérdidas y ganancias de la Comunidad.
Solamente tendrás que constituir a la Comunidad mediante escrituras públicas si aportas bienes o derechos.
Inconvenientes
Una Comunidad de Bienes jamás tendrá una personalidad jurídica. La responsabilidad de los socios es ilimitada. En pocas palabras, responderás con tus propios bienes ante cualquier deuda que la Comunidad enfrente.
Sociedad civil
Dentro de estas empresas es firmado un contrato en el que dos o más personas colocan su capital, para luego repartir las ganancias. Difiere entre tener o no personalidad jurídica, pero todo dependerá del del pacto convenido.
Si es un pacto secreto, se regirá por disposiciones relativas de la Comunidad.
Ventajas
Al ser parte de estas sociedades, tienes la libertad de aportar trabajo, y esto te vuelve un socio industrial. De preferirlo, también puedes contribuir con dinero y bienes, y esto te convertirá en un socio capitalista.
Para los socios capitalistas la responsabilidad es ilimitada, mientras que para los industriales será limitada.
Inconvenientes
Harán falta mínimo dos socios si se quiere formar una Sociedad Civil.
Sociedad de responsabilidad limitada
En esta sociedad está integrado un capital social divido por las participaciones.
Ventajas
No hace falta que te asocies con otras personas. La responsabilidad de las deudas se limita al capital social aportado.
Inconvenientes
Es necesario que firmes una escritura pública y que la presentes en el Registro Mercantil.
Sociedad limitada Nueva Empresa
Fue creada con el propósito de fomentar la constitución de empresas pequeñas y medianas a través de la simplificación del proceso de trámites.
Ventajas
Esta forma jurídica presenta beneficios fiscales para los primeros años de la empresa. La responsabilidad es limitada.
Inconvenientes
Hay un límite para 5 socios y el mínimo de capital social es de 3.000 euros.
Sociedad anónima
Se trata de otra sociedad mercantil en donde el capital se divide en acciones y se integra por las aportaciones.
Ventajas
Es de las primeras formas jurídicas en permitir que se unan un gran número de socios para invertir.
Inconvenientes
El capital inferior no puede ser menor a los 60.000 euros.
Sociedad corporativa
Están formadas por personas que se asocian para hacer actividades empresariales.
Ventajas
Es de carácter social y la empresa es de todos los trabajadores por igual. Presenta beneficios fiscales.
Inconvenientes
El proceso de constituir la cooperativa es más complejo que el de otras formas jurídicas. Se debe contar con al menos 3 socios.
Sociedad cooperativa para trabajo asociado
Proporciona puestos de trabajo parcial o a tiempo completo.
Ahora que ya sabes más sobre las diferentes formas jurídicas para un negocio, es hora de que consideres todos los factores, desde lo bueno hasta lo malo. Escoger una forma jurídica hará la diferencia en tu actividad empresarial.