Aquellas personas que posean bienes o propiedades deben tributar el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Si tienes propiedades a tu nombre, hoy resolveremos todas tus dudas sobre cómo y cuándo debes tributar por ellas.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio de las personas físicas, y se devenga el día 31 de diciembre de cada año.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
El impuesto sobre el patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF.
Este tributo está regulado por el estado aunque su rendimiento total y ciertas normativas son cedidos a las Comunidades Autónomas.
Actualmente, el IP está regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio (LIP).
Se entiende que forman parte de tu patrimonio aquellos bienes y derechos económicos que tuvieras a día 31 de diciembre del año anterior. Por lo tanto, si no es así, debes demostrarlo mediante una prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en España?
El Impuesto sobre el Patrimonio en España se declara mediante el modelo 714 en Hacienda. Todas las personas residentes o no que tengan bienes o patrimonio económico en España están obligados a presentarlo siempre y cuando:
- Obtengan como resultado una cuota a ingresar tras la cumplimentación del modelo 714.
- Si el resultado es negativo, el valor total de sus bienes y derechos económicos supere los 2 millones de euros.
¿Cuál es el mínimo exento?
El mínimo exento de declaración en España se fija en una base imponible inferior a 700.000 euros como suma total de tus propiedades, bienes y derechos económicos.
Para la vivienda habitual está exento de presentación siempre y cuando el valor de esta no supere los 300.000 euros.
También existe la posibilidad de aplicar ciertas deducciones como cargas, deudas y obligaciones personales ligadas a los bienes que disminuyan su valor.
¿Cuál es el valor que se declara en los bienes inmuebles?
Como referencia para calcular el valor de los bienes inmuebles debes tomar el mayor resultado de los siguientes:
- Valor catastral: asignado en el recibo del IBI.
- Valor comprobado por la Administración: a efectos de otros tributos como el ITPAJD o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Precio, contraprestación o valor de adquisición: en operaciones de compraventa, el precio; en permutas, la contraprestación; en sucesiones o donaciones, el valor de adquisición.
También existen algunas reglas especiales para los inmuebles en los siguientes casos:
- Inmuebles arrendados a 31 de diciembre del año en curso.
- Inmuebles que se encuentrarn en fase de construcción.
- Inmuebles que hayan sido adquiridos en régimen de aprovechamiento por turno.
- Derecho de nuda propiedad sobre inmuebles.
¿Qué bienes y derechos económicos deben declararse?
Al realizar tu declaración para el Impuesto sobre el Patrimonio es obligatorio incluir los siguientes derechos o bienes, en caso de poseer alguno de ellos:
- Bienes inmuebles.
- Bienes y derechos provenientes de actividades económicas.
- Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro y en cuentas financieras.
- Acciones o participaciones en empresas.
- Seguros de vida.
- Rentas vitalicias o temporales.
- Joyas, pieles de lujo, coches, motos de más de 125 cc, embarcaciones y aeronaves.
- Antigüedades y objetos de arte.
- Derechos de uso y disfrute.
- Concesiones administrativas.
- Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial adquiridos a terceros.
- Opciones contractuales y otros.
¿Cuándo se presenta el impuesto sobre el patrimonio?
El plazo para la presentación del modelo 714 para la autoliquidación de Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio del año anterior se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio del año en curso.
El modelo se presenta obligatoriamente de forma electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria española.
Si el resultado de la liquidación es a ingresar, la fecha límite para la presentación finaliza el 25 de junio.
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