¿Qué es el ROI? ¿Tengo que darme de alta? Son preguntas muy comunes que se hacen los nuevos emprendedores que desean iniciar actividades comerciales de bienes o servicios, fuera del territorio español con otro país integrante de la Unión Europea.
Para responder estas interrogantes en el siguiente post encontrarás toda la información acerca de este instrumento legal, como registrarse, trámites y obligaciones de tipo fiscal que adquieres como empresario intracomunitario.
¿Qué es el Registro de Operadores Comunitarios ROI?
El Registro de Operadores Comunitarios ROI, es una base de datos en la cual están registrados todos los profesionales, empresas y empresarios que realizan transacciones u operaciones intracomunitarias. Este mecanismo, conocido también con el nombre de VIES, Sistema de intercambio de Información sobre el IVA, permite consultar ingresando en la página web de Hacienda, a los operadores intracomunitarios que realicen operaciones comerciales con clientes de la Unión Europea.
Según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las ventas y compras que se realizan entre operadores intracomunitarios, están exentas de este impuesto al consumo. En contraparte, para ser beneficiario de esta excepción, la administración tributaria te exigirá:
- Proporcionar información periódica sobre las operaciones con países de la Unión Europea, bien como proveedor o como cliente.
- Reflejar en la declaración del Impuesto al Valor Agregado, el monto de las operaciones intracomunitarias efectuadas.
¿Qué entendemos por operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias son actividades de compra venta de productos o servicios, realizadas entre proveedores y clientes radicados en estados diferentes pertenecientes a la Unión Europea. Dichas operaciones están exentas del pago de IVA, siempre que tanto el proveedor y el cliente estén debidamente identificados en el ROI con su NIF intracomunitario.
Destacando que, gestionar el alta en el ROI, tiene los siguientes beneficios:
- Para el empresario, le permite facturar sin el IVA las transacciones intracomunitarias.
- Para el cliente: le permitirá deducir como gasto las facturas producto de las operaciones intracomunitarias en su declaración de impuesto.
¿Estás obligado a darte de alta en el ROI?
El deber formal de darte de alta en el ROI, y ser poseedor del registro de NIF-IVA, es aplicable a los empresarios, entidades o profesionales que participen de las siguientes actividades a escala intracomunitaria:
- Adquisiciones o entregas de bienes sujetas al IVA.
- Prestar servicios en otro Estado integrante de la Unión Europea, siempre que el destinatario sea el sujeto pasivo.
- Personas jurídicas que, sin tener carácter empresarial o profesional, ejecuten adquisiciones de bienes sujetos al impuesto.
Tramitar el alta en el ROI es exigido como requisito básico para aplicar la exención del Impuesto al Valor Agregado
Este tipo de operaciones, son muy comunes entre el comercio digital y dependerá del aspecto legal del negocio, así como de las obligaciones fiscales adquiridas al darte de alta ante Hacienda. Por ejemplo:
- Si ofreces una actividad exenta del IVA como clases de idiomas y contratas una campaña publicitaria en alguna plataforma digital con sede en otro país comunitario, para deducir el gasto, no será requerido tramitar el alta en el ROI.
- Si realizas una actividad con obligación de cancelar IVA, deberás realizar el alta en el ROI para aplicar la exención de dicho impuesto.
¿Cómo solicitar el alta en el ROI?
Para realizar tu inscripción en el ROI, debes consignar en Hacienda el modelo 036 de la Agencia Tributaria y proceder a rellenar la información solicitada en todas las casillas. Posteriormente, puedes consignarlo vía internet o presencialmente en cualquier oficina autorizada, para esperar la asignación del código NIF-IVA, el cual será tu numero identificatorio en el sistema y deberás reflejarlo en la facturación. Generalmente, esta solitud tiene respuesta en tres meses, si culminado este lapso no tienes respuesta, podría significar que fue rechazada.
Mediante el modelo 036 comunicas a Hacienda el alta, baja o cualquier modificación de los datos y obligaciones tributarias incluidas en el censo. Una vez que hayas rellanado los datos de identificación, debes proceder a marcar:
- Casilla 130, página Nº 1: indicar el motivo de presentación.
- Casilla 582, página Nº 5: indicar que solicitas el alta o la baja en el ROI.
- Casilla 584, pagina Nº 5: indicar a partir de qué fecha realizas la solicitud de alta en el ROI.
Proceso para la solicitud de alta en el ROI
Solicitar el alta en el ROI puede ser realizada junto con el trámite de alta en Hacienda, o en otro momento. Destacando que se realiza la solitud, no significando un alta tácita en el censo. Al presentar la planilla 036 o la planilla 037, con la intención de gestionar el alta de las obligaciones tributarias, el solicitante es automáticamente dado de alta ante Hacienda.
Pero en caso de alta en el ROI, está sujeta a la aprobación de la Administración Tributaria, teniendo como ya mencionamos un período de tres meses. Previo a la aprobación o rechazo de la solitud, la administración podría solicitar información cerca de tú actividad comercial, así como de las operaciones intracomunitarias que prevés realizar.
¿Que es el NIF IVA o VAT Number?
Una vez que Hacienda aprueba tu solicitud de alta en el ROI, te será asignado el NIF-IVA o VAT Number, con el cual te identificarás en cualquier estado integrante de la Unión Europea como operador intercomunitario. A partir del momento en que este código es activado, es aplicable la exención del IVA. Lo que te permite:
- Facturar a tus clientes en la Unión Europea sin incluir IVA.
- Suministrar tu número de VAT a los proveedores intracomunitarios para que a su vez ellos te realicen la facturación sin IVA.
¿Cuando presentar y qué es el modelo 349?
Que estés exento de registrar el IVA en las facturas, no quiere decir que debes obviar suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las actividades intracomunitarias realizadas. Para ello se utiliza el modelo 349 donde indicarás la cuantía de las ventas y compras.
Este reporte está basado en supuestos en cuanto al monto total de las operaciones intracomunitarias y tiene plazos regulares para la presentación:
- Mensualmente: si es mayor a 50.000 euros.
- Bimestral: si superan los 100.000 euros.
- Trimestral: siempre y cuando no sean mayores a 50.000 euros.
- Anual: si los ingresos no exceden los 35.000 euros y las ventas de bienes no sobrepasan los 15.000 euros.
¿Qué pasa con el censo VIES si tengo un cliente intracomunitario?
Al solicitar el alta en el ROI, se generará tu registro en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA, VIES. A continuación, el sistema comprobará que tu cliente cumple también las exigencias, para aplicar en tu facturación la inversión del sujeto pasivo. Es decir que no tengas que reportar IVA.
Lo recomendable es ingresar a la plataforma VIES utilizando la página web de la Agencia Tributaria, para posteriormente dar clic siguiendo la siguiente ruta: Sede Electrónica/Procedimientos, Servicios y Trámites para información y registro/Otros Servicios/VIES.
Igualmente, en el siguiente enlace encontrarás una herramienta que suministra la Unión Europea para comprobar la validación en el VIES.
Realizar el alta en el ROI es un trámite fácil, de cumplimento obligatorio si en tus planes está realizar operaciones de compra o venta de tipo intracomunitario. Ahora dispones de todo lo que requieres saber sobre el ROI y los pasos que debes cumplir para disfrutar de los beneficios fiscales que ofrece.