Antes de casarse por lo civil, es importante seguir una serie de pasos. Debes tener en cuenta que organizar una boda civil es un proceso algo complicado, y no fijar una fecha podrá resultar en un verdadero dolor de cabeza. Debido a que hay que seguir los requisitos exigidos por la ley y llevar a cabo distintos trámites.
Si deseas saber cuáles son los documentos necesarios para casarse, ya sea por el juzgado o por el ayuntamiento, te aconsejamos que leas la presente entrada.
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¿Qué debe hacerse para casarse por lo civil?
En el matrimonio civil, igual que en el religioso, se requiere la gestión de diversos trámites cuya resolución variará en el tiempo según el lugar en el que se lleve a cabo.
Cabe destacar que en las bodas civiles, ya sea en el ayuntamiento o si se celebra en el Juzgado, será más sencillo llevarlas a cabo porque en el matrimonio canónico se añaden amonestaciones o posibles cursillos prematrimoniales.
De casarse por lo civil, implica cumplir con lo expuesto en el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Novedad legislativa 2021 para tramitación de expedientes matrimoniales
Lo primero a realizar antes de contraer matrimonio civil, será iniciar el expediente matrimonial. Hasta el 30 de abril dicho trámite solamente se podía realizar en el Registro Público, pero desde estas fechas, los notarios también podrán encargarse de tramitar el expediente.
En el año 2011, fue aprobada una Ley 20/2011 del 21 de julio del Registro Civil. Pero esta ley no entró en vigor ese mismo año.
De hecho, la ley establece lo siguiente:
«La presente ley va a entrar en vigor a los tres años de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día después al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
Para 2014, se prorrogó la entrada en vigor por un total de tres años. Entraron en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de ley que fueron modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
La última ley vendría para el 30 de abril de 2031, y ahora los notarios pueden celebrar matrimonios civiles en España. La ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria otorgó varias competencias a los notarios.
Entre una de ellas, se encuentra la ley de celebrar matrimonios y tramitar un expediente matrimonial.
Una de las mayores ventajas de estas leyes, es que se acortarán los plazos de los trámites de manera considerable.
Documentos requeridos para casarse por lo civil
Debe tener presente que los documentos a llevar tendrán que estar vigentes el día de la cita en el Registro Civil o en la Notaría que tramite su expediente. De lo contrario, la documentación no será aceptada.
Cada caso es único, y es recomendable tomar esta información como una referencia. Generalmente los documentos requeridos son:
Solteros
- Certificación literal de nacimiento.
- Certificación de residencia o empadronamiento de un período los últimos 2 años.
- Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil del lugar de residencia.
- Fotocopia del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de sus testigos.
- En caso de tratarse de emancipados, llevar una prueba de la emancipación. Debe saber que no cabe emancipar a menores de 16 años.
- Declaración que demuestre que no existe un impedimento para celebrar el matrimonio.
Divorciados
Será la misma documentación que para los solteros, solo que habrá que agregar:
- Certificado literal de matrimonio, con inscripción del divorcio, expedida por el Registro Civil del lugar de celebración de la boda.
Viudos
Al igual que para los solteros, se solicitarán los mismos documentos, salvo con la agregación de:
- Certificado literal del matrimonio anterior.
- Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
Extranjeros
En estos casos, todos los documentos necesitan estar legalizados y apostillado por la Haya, y traducidos al español por un traductor jurado:
- Certificado literal de nacimiento.
- Un certificado de residencia de los últimos 2 años.
- Certificado de capacidad matrimonial (constancia de soltería, divorcio o viudedad).
- Fotocopia del Pasaporte, Permiso de Residencia o NIE.
¿Dónde contraer matrimonio? ¿Juzgado o el Ayuntamiento?
Casarse por lo civil es un acto en donde se contraen compromisos legales. Las leyes en España ordenan que se lleven a cabo en una institución pública como el caso del ayuntamiento de la ciudad de los contrayentes, o también en el juzgado que le corresponda a su domicilio.
En el último caso, quien se encargará de oficiar la ceremonia será el/la juez de Paz, mientras que en un ayuntamiento lo más común es que las bodas sean oficiadas por el/la alcalde/sa o cualquiera de los concejales.
Una vez tramitada la documentación apropiada, tendrá que seguir varios pasos dependiendo de donde vaya a casarse:
Casarse por lo civil en el Ayuntamiento
- Los contrayentes o el Registro Civil en el cual se realizó el trámite de los documentos, tendrán que trasladar la solicitud de celebración del matrimonio al Ayuntamiento correspondiente.
- Casarse por lo civil podrá incluir gastos extras si decide formalizarlo en un Ayuntamiento, debido a que usualmente tienen como norma el pago de una tasa por cada boda. Si el ayuntamiento tiene establecido el pago de una tasa por matrimonios, tendrá que abonarla y luego convenir la fecha de la celebración. Mientras que en los juzgados es gratuita.
- Junto con la solicitud del Registro Civil, tendrá que aportar el documento nacional de identidad de sus testigos con antelación.
Casarse por lo civil en el Juzgado
- El primer paso será solicitar una impresión en el Juzgado de lo Civil del lugar del matrimonio y completarlo como es debido. En el acto se deberá solicitar una cita para presentar los documentos para que el juez o la jueza autorice el matrimonio.
- La impresión se presentará en la fecha estipulada, en conjunto con los documentos presentados al Registro, al igual que una declaración jurada del estado civil de ambos contrayentes.
- Los testigos también deberán presentar sus documentos el día de la celebración del matrimonio.
- Casarse en el juzgado no tendrá costo alguno, y será más rápido que contraer matrimonio en el ayuntamiento
Si desea casarse por lo civil en el ayuntamiento, tendrá que pagar un monto específico, mientras que por el juzgado, no habrá que pagar.