Medidas para la aplicación de la Fase 1 del plan de desescalada para la transición hacia una nueva normalidad
En este artículo queremos hablar sobre las Medidas para la Fase 1 del plan de desescalada que se deben tomar para evitar los contagios y preservar la sanidad pública en esta fase inicial de la vuelta a la normalidad.
1. Disposiciones Generales.
Regulación: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarme en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ámbito de aplicacion:
Estas medidas para la Fase 1 del plan de desescaladaserán aplicables, entre otras de las contenidas en el Anexo, en las provincias de Cáceres y Badajoz.
En la provincia de Salamanca, queda incluida la zona básica de Salud de Robleda, Aldeávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
Medidas de higiene y prevención:
Se fomentará la posibilidad del teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza fuera posible su realización.
Se asegurará, además de cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales y otras aplicables, la presencia de geles hidroalcohólicos o desinfectantes a disposición de los trabajadores. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad, se equipará con los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
El fichaje de los trabajadores será realizado por medio de sistemas que eviten el contacto personal, en caso de imposibilidad, el dispositivo de fichaje deberá ser desinfectado antes y después de cada uso.
Las condiciones de trabajo deberán ser adecuadas, en lo posible, para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajadores, siendo de aplicación igualmente para las zonas de uso común, como vestuarios, taquillas, etc…
Los centros de trabajo deberán adoptar las medidas para la Fase 1 del plan de desescalada necesarias para evitar el riesgo de coincidencia masiva en los espacios de trabajo.
Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de uso de los locales, haciendo especial hincapié en las zonas de uso común y superficies de mayor contacto como puertas, mesas, pomos, pasamanos…, con productos de actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad (lejía diluida 1:50). Estas medidas se deberán aplicar, igualmente a las zonas privadas de los trabajadores. Si existen puestos de trabajos compartidos, deberán limpiarse y desinfectarse tras cada uso.
Uniformes: limpieza y desinfección diaria de los mismos.
Ascensores: uso indispensable y con una ocupación máxima de 1 persona, salvo aquellas que requieran asistencia.
Aseos: en aquellos lugares permitidos a clientes, 1 persona máximo. Limpieza y desinfección como mínimo de 6 veces al día.
Pagos: se fomentará el uso de tarjetas o medios que no supongan el contacto físico, limpiando y desinfectando el dispositivo utilizado tras cada uso.
Libertad de circulación:
Podremos circular por los límites de la provincia, sin perjuicio de los desplazamientos a realizar a otra parte del territorio por motivos justificados.
Se permiten los grupos de un máximo de 10 personas.
Para los desplazamientos se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Motocicletas y similares: máximo de 2 personas con uso de casco integral, mascarilla o que residan en el mismo domicilio. Uso de guantes obligatorios, admitiéndose los guantes de protección de motoristas.
En vehículos, cuando los ocupantes sean convivientes, se podrán ocupar todas las plazas del mismo sin que sea obligatorio el uso de mascarilla.
Cuando no convivan en el mismo domicilio un máximo de ocupación de 2 personas por fila de asientos con la máxima distancia posible entre ellos y uso de mascarilla.
En los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos, como furgonetas, cabinas de vehículos pesados u otros, podrán viajar como máximo dos personas con la máxima distancia posible entre ellos y el uso de mascarilla.
En el caso de unidades territoriales, dentro de la misma fase, se permitirá la movilidad interterritorial entre municipios colindantes para la realización de actividades socioeconómicas.
Velatorios:
Se permitirá la realización con un limite máximo, en cada momento, de 15 personas. En todo caso se deberán respetar las medidas de seguridad de distanciamiento, higiene y el uso de mascarilla.
Lugares de culto:
Se permitirá con un tercio de su aforo y respetando las medidas de seguridad de distanciamiento, higiene y el uso de mascarilla.
3. Condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Reapertura:
Podrán proceder a su apertura al público “todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma” siempre que la superficie útil de la sala de venta y exposición sea inferior a 400 m2, cumpliendo los siguientes requisitos:
-. Reducción del aforo al 30%, con la misma proporción en todas sus plantas, en su caso.
-. Garantizar la distancia de seguridad, de dos metros, entre clientes, si no es posible sólo se permitirá la presencia de un único cliente.
-. Que se establezca un horario preferente para mayores de 65 años.
Medidas de higiene:
-. Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, con dedicación especial a las superficies de contacto más frecuente, una de ellas, obligatoriamente, al finalizar el día. Para dicha tarea se podrá realizar el cierre de las instalaciones, preferiblemente al mediodía, con indicaciones al consumidor por medio de cartelería visible. Así mismo deberá realizarse una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo al finalizar el turno de cada trabajador.
Habrá de revisarse, diariamente, el funcionamiento de sanitarios, grifos y pomos de los aseos en los comercios minoristas.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en casos estrictamente necesarios. En caso de uso deberá procederse a su limpieza y desinfección tras cada uso.
Medidas de prevención:
La distancia entre vendedor y cliente deberá ser almenos de un metro, si se cuentan con elementos de protección o barrera y de dos metros en caso contrario.
En el caso de que dicha medida no pueda se aplicada (peluquerías, centros de estética…) se deberá usar el equipo de protección adecuado, asegurando la distancia de 2 metros entre los clientes.
Medidas de higiene de clientes:
El tiempo de permanencia en el establecimiento, será el estrictamente necesario para la realización de la tarea.
Se deberán señalizar de forma clara la distancia de seguridad a mantener entre los clientes, mediante marcas en el suelo, balizas u otros elementos análogos.
Se deberá disponer al público de geles hidroalcohólicos o desinfectantes, siempre en condiciones de uso.
En los establecimientos que cuenten zona de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador, evitando así la manipulación de los productos por parte del cliente.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba como cosméticos, productos de perfumería y similares.
Los probadores deberán ser utilizados por una única persona, procediendo a su limpieza y desinfección tras cada uso.
En caso de que el cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, esta prenda deberá ser higienizada antes de ser puesta a disposición del público nuevamente. Esto será de aplicación a las devoluciones recibidas.
Medidas de aforo:
Los establecimientos deberán colocar en lugar visible cartel anunciador del aforo máximo permitido, así como la distancia de seguridad a respetar en su interior.
La organización de circulación personas, deberá modificarse en caso de necesidad para garantizar la distancia de seguridad exigidas en cada momento.
En caso de disponer de varias puertas se habilitará un uso diferenciado de entrada y salida.
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Terrazas al aire libre: Espacio no cubierto, o aquel que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos
Podrán abrirse al público con un máximo del 50% de las mesas permitidas en el año anterior según licencia del ayuntamiento. En todo caso se guardará una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
En caso de que el Ayuntamiento ampliase la superficie de terraza deberán seguir observándose las normas anteriores.
La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesa, debiendo permitir el respeto de la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Medidas de Higiene:
Limpieza y desinfección de mesas y superficies de contacto entre el uso de un cliente y otro.
Mantelerías de un solo uso, en caso de no ser posible deberán ser cambiadas entre clientes.
Se evitará la utilización de cartas de uso común, optando por el uso de medios electrónicos, pizarras, carteles u otros similares.
La vajilla, cubertería, etc, se almacenarán en recintos cerrados y en todo caso lejos de las zonas de paso de clientes y trabajadores.
Se eliminarán productos de autoservicios como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y similares, priorizando envases monodosis o servicios bajo petición del cliente.
El uso de aseo se limitará a una persona, debiendo proceder a su limpieza y desinfección un mínimo de 6 veces al día.
4. Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos.
Se permite la apertura de los hoteles y alojamientos turísticos con las siguientes condiciones y limitaciones:
-. A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicará la regla de apertura de terrazas prevista en el capítulo IV. Con exclusividad para los clientes hospedados y fuera de las zonas de uso común se permitirá la prestación del servicio de restauración y cualquiera que resulte necesario para la prestación del servicio de alojamiento, debiendo observar las debidas medidas de seguridad.
No está permitido el uso de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs y aquellos espacios análogos que sean imprescindibles para el hospedaje en el establecimiento.
El uso de aseo se limitará a una persona, debiendo proceder a su limpieza y desinfección un mínimo de 6 veces al día.
Aquellas zonas clausuradas deberán contar con indicación de acceso restringido o deberán ser inaccesibles totalmente.
Medidas de higiene:
-. Existencia de cartles informativos en los idiomas mas habituales informando de las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y de las normas de higiene a observar.
En las zonas de recepción o conserjería se debe garantizar la distancia de seguridad entre clientes y trabajadores debiendo ser usados los equipos de protección necesarios.
En aquellas zonas de aglomeración, se establecerán sistemas de control de distancia de seguridad.
En estas zonas se pondrán a disposición geles hidroalcohólicos y se procederá a su limpieza y desinfección tras cada uso.
En las unidades de alojamiento, se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza y desinfección conforme a las medidas para la Fase 1 del plan de desescalada generales de prevención e higiene dictadas por el Ministerio de Sanidad.
Previa apertura del establecimiento se realizará una limpieza y desinfección general de las instalaciones completas.
Se limpiarán cada dos horas, durante los periodos de uso, todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas, tales como botoneras de ascensores y máquinas, pasamanos de escalera, tiradores, timbres, grifos de lavabos compartidos, etc…
Medidas de higiene/prevención para los clientes:
Se garantizará que el cliente conoce la normas especiales que regirán en el alojamiento (recomendable entregar y recoger la firma en documento comprensible para el cliente).
Se deberá disponer al público de geles hidroalcohólicos o desinfectantes, siempre en condiciones de uso.
Control de cumplimiento:
Todas estas acciones podrán ser revisadas y vigiladas por los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial.
No se podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones, tanto en el interior, como en el exterior del establecimiento.
Estas son las medidas para la Fase 1 del plan de desescalada, si necesitas más información ponten en contacto.