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¿Cúales son las ventajas de crear una Sociedad Limitada?
15 noviembre 2020 0

Una de las principales ventajas de crear una Sociedad Limitada es que permiten limitar la responsabilidad de los emprendedores al capital aportado, de forma que no tengan que responder con su propio patrimonio ante las posibles deudas de las empresa.

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Es por esto que las Sociedades de responsabilidad Limitada o Sociedades Limitadas (SL) son el tipo de empresas mercantiles más extendidas en España, constituyendo más del 35% de las empresas en nuestro país.

En este artículo te hablaremos sobre las carácterísticas de las SL, cuáles son las ventajas de crear una Sociedad Limitada y por qué deberías crear la tuya si eres un emprendedor.

¿Cuáles son las características de las Sociedades Limitadas?

Las Sociedades Limitadas, al igual que los otros tipos mercantiles, están obligadas a presentar impuestos y pueden componerse por uno o varios socios emprendedores.

Pero se trata de un tipo de sociedades que ofrecen ciertas garantías y protección para los socios y administradores. Comenzaremos detallando cuáles son las características de una Sociedad Limitada.

  • En una Sociedad Limitada debe existir como mínimo un socio, sin un máximo determinado. Si la sociedad solo tiene un socio se denomina Sociedad Limitada Unipersonal. Los socios pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado y es solidaria entre los mismos, de forma que los socios no responderán ante las posibles deudas de la sociedad con su patrimonio personal.
  • Los socios en una Sociedad Limitada pueden ser tanto socios trabajadores como solo socios capitalistas.
  • Una Sociedad Limitada requiere un nombre o la denominación social, el cual no puede haber sido registrado por otra persona con anterioridad. Para realizar el registro es necesario realizar una consulta previa en el Registro Mercantil Central.
  • El capital social mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Este puede ser aportado en dinero o en especie, como por ejemplo un vehículo, equipos informáticos o cualquier otro tipo de bienes, para los cuales es necesario disponer de una valoración de los mismos aceptada por todos los socios.
  • El capital social se divide en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
  • Como norma general, el domicilio social es la dirección en la que se ubica la empresa dentro del territorio nacional.
  • Las actividades a las que se dedica la empresa se denomina objeto social. Comunmente se realiza una relación relativamente amplia de actividades,  previstas y potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de querer ampliar dichas actividades.
  • La constitución de la empresa se realiza mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
  • El órgano de administración y gestión de la SL puede ser Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En los Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • La Junta General de socios es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Es convocado por los administradores durante los seis primeros meses del año para presentar cualquier gestión realizada, aprobar cuentas anuales y el realizar el reparto de los beneficios.
  • Las sociedades limitadas están obligada a tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades.

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¿Cuáles son las principales ventajas de crear una Sociedad Limitada?

Una Sociedad Limitada es el tipo mercantil que podemos decir que ofrece mayores beneficios a los emprendedores que quieran crear una PYME, tanto por su seguridad como por la sencillez de los trámites administrativos y su constitución.

Entre las principales ventajas de crear una SL podemos destacar:

  • Una Sociedad Limitada es la forma jurídica más apropiada para cualquier PYME (pequeña y mediana empresa), en la que los propios socios están implicados en el desarrollo empresarial.
  • Se trata de un régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.
  • La responsabilidad de los socios derivada de las posibles deudas sociales se limita a las aportaciones del capital social, siendo el mínimo de legal de 3.000 euros, lo que significa que los socios no responden ante ellas con su capital personal.
  • Las Sociedades Limitadas ofrecen libertad de denominación social, lo que es algo muy interesante para marcas y nombres comerciales.
  • El capital social mínimo es muy reducido y no existe un máximo de capital.
  • No hay limitaciones de porcentajes de aportación de capital por socio, ni tampoco límite máximo de socios.
  • La fiscalidad de una Sociedad Limitada resulta muy interesante para los emprendedores, ya que los impuestos de una Sociedad Limitada son del 25%, frente a los impuestos de los autónomos, que pueden llegar a superar el 45%.

Además, existe la posibilidad de crear una sociedad limitada “express”, en un plazo máximo de 72 horas por un coste de tan solo 300 €.

Asenfer Gestión es un punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor) del CIRCE, y estamos especializados en la creación de todo tipo de empresas y sociedades.

Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros en los teléfonos 927 510 553 y 927 510 816 o a través de nuestro formulario de contacto y te asesoraremos sobre el procedimiento a seguir 🙂