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¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo se aplica?
27 mayo 2021 0

El día de hoy conocerás lo que es el recargo de equivalencia. Aprenderás a cómo aplicarlo y los distintos tipos de recargos que existen. Aparte, te explicaremos cuales son los requisitos y las principales ventajas y desventajas de este régimen del IVA.

Concepto de recargo de equivalencia

Se trata de un tipo especial de IVA. Aplica para comerciantes minoristas, ya sean emprendedores o comunidades de personas. En pocas palabras, es un impuesto que debe ser pagado en las facturas que se emiten en caso de estar presentando recargo de equivalencia.

Sin embargo, no todos los minoristas deben pagar dicho impuesto. Algunos de los que se excluyen de la lista, son:

  • Concesionarios de coches.
  • Joyerías.
  • Vendedores que ofrecen objetos de segunda mano.

Afectará a los negocios que se encarguen de ventas al por menor. Los artículos no podrán haber sido transformados de ninguna manera. La persona deberá ser alguien que actué como intermediario en las compras a distribuidores que luego venderán directamente a los clientes.

De igual forma, es posible eludir esta clase de pagos. No hará falta que formes parte del grupo. Lo que debes hacer es siempre facturar más del 20% a empresas.

Tampoco deberás cumplir con el requisito de un porcentaje de ventas si no has tenido actividad por un año.

¿Cuándo y cómo aplicar el recargo de equivalencia?

Se aplicará a comerciantes minoristas o personas físicas en regímenes de atribución de rentas en el denominado Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Pero hay excepciones en donde no se aplicará este impuesto si el minorista comienza a comercializar, estas son:

  1. Máquinas para usos industriales.
  2. Piezas y accesorios para medios de transporte.
  3. Aeronaves como aviones y avionetas.
  4. Buques y otras embarcaciones.

Cotizar o no dependerá de la forma en la que te des de alta en Hacienda, y esto te obligará posteriormente a tener claro cómo manejar tu contabilidad.

Para aplicar un recargo de equivalencia, los que estén en recargo no deberán liquidar el impuesto. Igualmente, no deberán presentar el modelo 303 de la manera que hacen los que forman parte del régimen general.

El proveedor aplica un recargo en las facturas que emite, y esto será un porcentaje IVA a mayores. Debido a esto, el comerciante tiene que pagar más en sus compras a los proveedores porque el IVA de las facturas es más elevado.

Tipos de recargo de equivalencia

Los proveedores te facturan el IVA que corresponda a tu recargo de equivalencia por separado. A continuación te preparamos un cuadro:

IVA Recargo de equivalencia
21% 5,2%
10% 1,4%
4% 0,5%
Tabaco 0,75%

 

  • El 5,2% será para los artículos con un IVA general de hasta un 21%.
  •  El 1,4% será para los artículos con  un IVA reducido a un 10%.
  • El 0.5% será para los artículos con un IVA reducido a un 4%.
  •  El 0,75% para el tabaco.

Recargo de equivalencia y régimen simplificado

Dentro del régimen del IVA se podrán encontrar el recargo de equivalencia y un régimen simplificado. Ambos casos están incluidos en el régimen fiscal IRPF para todo tipo de actividad económica.

En actividades que sí tienen procesos de modificación, se pueden manejar dos posibilidades.

Régimen simplificado

Las ventas repercutirán en un 21% del IVA, y las facturas de proveedores correspondientes tendrán que incorporar el 21% de IVA.

Régimen general

Se deberá repercutir en las ventas un 21% del IVA. Mientras que el IVA devengado se calculará usando las facturas previamente emitidas.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Todos los comerciantes sujetos a este régimen deben cumplir con dos requisitos importantes:

  • Dedicarse a la venta de bienes sin transformación. Es decir, deberán vender los productos tal y como vienen.
  • Que las ventas a los clientes finales (no a empresas) sean mayores al 80% del total de las ya realizadas.

Se excluirán los comerciantes de:

  • Joyas.
  • Piedras.
  • Objetos de oro y platino.
  • Pieles.
  • Antigüedades.
  • Objetos de arte y de colección.
  • Máquinas industriales.
  • Vehículos de motor.

En cuanto a las obligaciones registrales se trata, no será necesario presentar declaraciones trimestrales o anuales de IVA. De haberse llevado a cabo ciertas adquisiciones intracomunitarias y operaciones con inversiones de sujeto pasivo, sí haría falta presentar un modelo 309 del IVA.  

Al contrario, si se trata de obligaciones formales, no habrá necesidad de llevar libros del IVA, a menos que se realicen actividades que estén estrictamente sometidas a otros regímenes IVA.

Maneras de contabilizar un recargo de equivalencia

Formar parte de este régimen viene con implicaciones contables:

  1. Cada proveedor deberá facturar a sus clientes en recargo de equivalencia basándose en el IVA y en el porcentaje de recargo en la misma factura.
  2. Por el lado de los comerciantes, los minoristas repercuten el IVA sin liquidarlo o ingresarlo.
  3. Si los comerciantes realizan adquisiciones intracomunitarias o de bienes y sea el mismo comerciante el sujeto pasivo, se verá en la obligación de liquidar y luego pagar tanto el impuesto como el recargo.
  4. Un comerciante minorista tendrá que acreditar ante los proveedores o la Aduana misma que está en el régimen de recargo de equivalencia.

Desventajas del recargo de equivalencia

Los minoristas que formen parte del recargo de equivalencia no tendrán la oportunidad de deducir cuotas soportadas por importación o adquisición de bienes de cualquier tipo. Tampoco por ningún servicio que haya sido prestados.

Deberás pagar más IVA en tus facturas de gastos vinculadas a la compra de mercancía, y no podrás deducir tu IVA. Si eres autónomo, deberás presentar un modelo 130el cual es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas.

Se liquida el pago fraccionado basandose en la declaración anual realizada los años siguientes, y si manejas una empresa, deberá ser un impuesto de sociedades.

Además, nada de esto resultará llamativo para los nuevos emprendedores que quieran crear su propio negocio minorista, ya que no podrán deducir el IVA soportado en el proceso de compra de inmovilizados.

Esto no es algo sencillo de llevar a cabo, por lo que debemos recomendarte que cuentes con un asesor al menos al comienzo del proceso. Luego de que vayas conociendo más al respecto, podrás dar tus propios pasos.