Seguramente tienes alguna propiedad de la que quieras sacar algún beneficio poniéndola en alquiler, si es que ya no lo hiciste. En cualquier caso, es necesario informarte sobre la forma correcta de tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler. Para ahorrarte graves problemas con Hacienda, queremos explicarte todo lo relacionado con la declaración de la renta bajo la perspectiva de un arrendador.
Existen muchas dudas con respecto a este tema que muchos ignoran, así como varios supuestos que pueden cambiar el panorama. Después de todo, no en todos los casos debes pagar IVA o practicar retención. La importancia de conocer tu situación puede cambiar la manera en la que debes calcular el IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler. Quédate hasta el final y descubre como debes proceder en algunas de estas situaciones.
¿Quién debe tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler?
En la mayoría de los casos, es el propietario quien debe tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler. Sin embargo, cuando se trata de una propiedad compartida, cada uno de los propietarios debe declarar lo que le corresponda de manera individual. Asimismo, si hay un usufructuario, es él quien debe hacerse cargo de declarar los ingresos del alquiler.
¿Como declarar el ingreso del alquiler?
Lo primero que debes saber es que estás obligado como propietario del inmueble a tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler. De igual forma, también puedes deducir todos los gastos necesarios para obtener dichos ingresos de la renta.
Dicho de otro modo, el beneficio que resulte del alquiler de la vivienda o el inmueble significan para ti, como su propietario, un rendimiento de capital inmobiliario.Necesitas calcular cuál es el monto de este rendimiento recibido, a lo que solo debes diferenciar de los ingresos todos los gastos deducibles. Sumado a eso, puedes considerar ciertas reducciones aplicadas para cuando el importe sea positivo.
En conclusión, el resultado del rendimiento por alquiler de inmueble se obtiene cuando restamos los gastos deducibles y las reducciones al ingreso íntegro total. No obstante, es necesario comprender a que se refiere Hacienda con cada uno de estos conceptos.
¿Qué es el Ingreso Íntegro?
Hace referencia al beneficio obtenido por parte del inquilino o arrendatario que hace uso de tu vivienda o inmueble, respectivamente. Es decir, son los pagos correspondientes a las rentas del alquiler, así como las cantidades asimiladas. Asimismo, el pago de los bienes cedidos junto a la propiedad, cuando esta viene amueblada, sin mencionar cualquier otro importe que esté relacionado con el inquilino.
Ten presente que tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler es obligatorio, aun cuando el inquilino no te haya pagado. Para estos casos donde no haya cobrado o no te hayan pagado, puedes deducirlo como saldo de dudoso cobro. Aunque esta declaración debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Si el inquilino reconoce una situación de concurso.
- Que la fecha de reclamo tenga al menos 6 meses de diferencia del fin de año.
Gastos deducibles
Cuando intentamos determinar el rendimiento por alquiler de inmueble, puedes optar por deducción de gastos de los ingresos íntegros. Nos referimos específicamente a aquellos gastos que necesitamos para obtener nuestros ingresos, así como la cuota destinada a amortizar el inmueble. Veamos algunos de los casos:
- Gastos relacionados con la financiación del capital invertido en la compra o mejora del inmueble. Un ejemplo de estos son los intereses de la hipoteca.
- Gastos de reparación y conservación, como retoques de pintura o sustitución de equipos, aunque la ampliación y las mejoras no son deducibles.
Recuerda que el importe máximo deducible no puede ser superior a los rendimientos íntegros percibidos por una vivienda o inmueble en alquiler. Cuando haya un exceso, tendrás que deducirlo en algunos siguientes ejercicios, aplicando el límite máximo en cada uno:
- Saldos de dudoso cobro.
- Impuestos y tasas recaídas sobre el inmueble.
- Cantidades devengadas por alguien a causa de un servicio personal (portería, vigilancia, etc.).
- Gastos por defensa jurídica de la vivienda o para formalizar el alquiler.
- Contratos de seguro.
- Gastos en servicios y suministros.
- Amortización del inmueble.
¿Qué es la reducción del 60%?
Una de las razones por la que es tan importante conocer la diferencia entre ingresos y gastos gira en torno a la reducción del 60%. En caso de que el rendimiento neto sea positivo, se aplica dicha reducción con motivo de alquileres destinados a vivienda.
Esta reducción, si bien no es la única, es la más destacable a la hora de tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler y solo es aplicable en inmuebles destinados a viviendas.
¿La reducción del 60% aplica si no lo hice en su momento?
Algunas de las razones por la que solemos abstenernos a tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler, se debe a la complejidad del cálculo o por ignorancia. De todas formas, Hacienda optaba por negar el derecho a la reducción del 60% a aquellas personas que no tenían sus declaraciones al día.
Sin embargo, en la actualidad se comprobó cuál debería ser el procedimiento correcto. La Administración concluyó que, además de verse en el deber de regular de manera íntegra la situación del propietario, también se debe considerar la reducción del 60% que el arrendador pudiera aplicar.
Consejos para el contrato de alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1994 es la encargada de regular los contratos relacionados con tributar IRPF e IVA por una vivienda o inmueble en alquiler, y ha sufrido algunos cambios en los últimos años.
Algunas de estas novedades buscan hacer de estos contratos más largos y detallados, bajar los impuestos, gastos de inmobiliaria para situaciones de empresas. Si no estás al tanto de estos cambios, queremos darte algunos consejos para el contrato de alquiler, con el fin de que no tengas problemas en el futuro.
- Quien redacta el contrato debe tener conocimiento sobre las leyes correspondientes. En su defecto, se sugiere asesoría jurídica.
- No copiar el formato de otro contrato, ya que la legalidad cambia según la situación de cada caso.
- Escoge al arrendatario cuidadosamente con el que quieras comenzar una relación de alquiler. De esta forma, el arrendador tendrás más garantías de que no habrá problemas en el futuro.
- No subestimes el valor de un contrato firmado por todas las partes y en cada una de las hojas. Los contratos verbales son difíciles de tratar en un juicio.
- El contrato debe incluir todos los puntos y pactos que lo regirán, ya sea por orden judicial o autónomo.
En Asenfer Gestión ponemos a tu disposición nuestro equipo de especialistas en alquiler de inmuebles para realizar tus trámites con total tranquilidad y seguridad. No lo dudes y contacta con nosotros, estamos para ayudarte.