Dar de alta un empleado del hogar en la Seguridad Social es un trámite obligatorio si tienes a una persona trabajando en tu domicilio para realizar las tareas domésticas.
Tanto si se trata de un trabajador interino en tu domicilio como si solo acude a tu domicilio algunas horas a la semana, hoy te hablaremos sobre los trámites que debes realizar y las responsabilidades que conlleva.
¿Qué es un empleado del hogar?
Un empleado del hogar es una persona que presta servicios domésticos retribuidos en tu domicilio familiar. Esto implica la existencia de un contrato y cumplir con ciertas obligaciones, pues se trata de una relación laboral entre empleado y empleador.
Cualquier persona que acuda a trabajar a tu domicilio para encargarse de algunas tareas, como por ejemplo cuidar de un familiar enfermo o menor de edad, o realizar diversas tareas domésticas, es un trabajador que te presta sus servicios y, por tanto debe estar dado de alta para poder trabajar legalmente.
Dar de alta un empleado del hogar
Para que una persona pueda realizar tareas domésticas retribuidas en tu casa es necesario realizar un contrato, así como el alta de empleados del hogar en la Seguridad Social, lo que convierte al empleador en empresario, con las obligaciones que ello conlleva.
¿Cómo se realiza el trámite de alta de un empleado del hogar en la Seguridad Social?
Dar de alta a un empleado del hogar en la Seguridad Social es un trámite que puede realizarse de 3 maneras diferentes:
- De forma online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, cumplimentando el modelo TA.2 S/0138.
- De manera presencial, en cualquier oficina de la Seguridad Social, aportando toda la documentación necesaria.
- Contratando un asesor especializado.
En Asenfer Gestión ponemos te ofrecemos la posibilidad de realizar por tí todos los trámites para particulares necesarios relacionados con el alta y la gestión de empleados del hogar.
¿Qué datos son necesarios para dar de alta a un trabajador del hogar?
Los trabajadores del hogar cotizan en un régimen especial de la Seguridad Social denominado Sistema Especial para Empleados de Hogar. Es necesario formalizar la relación laboral con una antelación máxima de 60 días.
Para llevar a cabo el alta de un empleado del hogar necesitarás estos datos:
- Datos personales y número de cuenta bancaria del empleador
- Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la Seguridad Social del empleador
- Datos personales del trabajador
- Número de la Seguridad Social (NUSS) del trabajador
- Información sobre la relación laboral: horas laborales, salario, fecha de inicio, retribuciones, pernocta, etc.
El cálculo de las cotizaciones será realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los tramos, retribuciones y bases de cotización vigentes en la fecha de la contratación.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
La responsabilidad de dar de alta un empleado del hogar es del empleador. Por tanto, como empresario a efectos de la Seguridad Social debes cumplir con las siguientes obligaciones:
- Estar inscrito en la Seguridad Social como empresario
- Tramitar el alta del empleado o empleada del hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
- Cotizar por tus empleados del hogar
- Confeccionar sus nóminas mensualmente
- Elaborar un contrato de relación laboral, en el que se incluyan los términos y condiciones de los servicios prestados por el trabajador
- Permitir al trabajador disfrutar de vacaciones retribuidas (30 días anuales para una jornada completa)
- Los empleados del hogar deben disponer de 2 pagas extraordinarias anuales, que pueden ser prorrateadas cada mes
- Garantizar condiciones de salud y seguridad apropiadas para que el trabajador realice su trabajo en óptimas condiciones
- Las empleadas de hogar que presten menos de 60 horas, por empleador, pueden asumir personalmente estas obligaciones
¿Cuánto cuesta un empleado del hogar?
El coste de un empleado del hogar, al igual que otros trabajadores por cuenta ajena, conlleva algunos gastos adicionales a su salario profesional. Si decides contratar a una persona que realice trabajos domésticos en tu hogar tendrás que tener en cuenta los costes detallados a continuación.
Salario
El salario de referencia para un empleado del hogar parte del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 950€ en el año 2021, que variará de forma proporcional a sus horas de trabajo:
- Jornada completa (40 horas semanales): el empleador deberá pagar al empleado como mínimo el SMI en 14 pagas o 12 prorrateadas.
- Jornada parcial (menos de 40 horas semanales): el empleador tendrá que retribuir al empleado, como mínimo, la parte proporcional al SMI en función a las horas pactadas en el contrato.
- Si el empleado del hogar presta sus servicios por menos de 120 días anuales el trabajo será considerado «por horas», por lo que el importe mínimo que el empleador deberá abonar al empleado es de 7,43 € la hora, con la parte proporcional de las pagas extra prorrateadas y las vacaciones incluídas en esta cantidad.
Cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social es una cantidad variable dependiendo del salario del empleado del hogar:
- Por contingencias comunes se cotiza un 28.30%, 23.60% a cargo del empleador y 4.70% a cargo del empleado
- Por contingencias profesionales se cotiza un 1.50% a cargo del empleador
- Existe una bonificación del 20%, sobre la cuota de contingencias comunes que se amplia al 40% en el caso de familias numerosas, siempre que la empleada preste más de 60 horas mensuales en el hogar familiar
Retenciones de IRPF
Los empleados del hogar están exentos de retenciones de IRPF, por lo que lo será necesario aplicar ninguna retención de este tipo en la nómina del trabajador.